La solución al conflicto de la multipropiedad
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, ha resuelto por Sentencia de 20 de marzo de 2019 un asunto que hemos llevado desde este despacho y por el que finalmente nuestras clientas han quedado liberadas de la obligación de pago de...
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, ha resuelto por Sentencia de 20 de marzo de 2019 un asunto que hemos llevado desde este despacho y por el que finalmente nuestras clientas han quedado liberadas de la obligación de pago de cuotas comunitarias en una finca en multipropiedad.
Las clientas adquirieron en el año 1992 una participación en régimen de multipropiedad sobre un apartamento en Ibiza ( Aldea Bonsai ) que les daba derecho a una semana de estancia al año. El contrato, era cuanto menos confuso, y al firmarlo no se percataron de que esa semana sería siempre en el mes de enero, lo que comportaba que por cuestiones laborales no pudieran nunca disfrutar de la estancia.
Desde esa fecha, y teniendo en cuenta los graves abusos en este tipo de contratos, se ha ido dictando normativa que ha otorgado más garantías a los nuevos adquirientes pero que no ha resuelto la situación de los que ya habían contratado con anterioridad.
Mis clientas se encontraban con una propiedad que no les interesaba y que además les generaba unas cuotas de Comunidad de Propietarios muy elevadas y del todo desproporcionadas por ese posible uso de una semana al año.
Tras intentos infructuosos de vender la propiedad, en fecha 4 de mayo de 2005, ante el Notario de Barcelona, D. José Vicente Torres Montero, se otorgó escritura pública de renuncia al derecho de aprovechamiento por turnos, en virtud de la cual las propietarias renunciaban a su cuota de titularidad.
Desde dicho acto no hubo reclamación alguna de cuotas de comunidad hasta el año 2018 en que el administrador interpuso demanda de procedimiento monitorio en reclamación de cuotas desde el año 2006.
Tras la oposición formulada fue dictada Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ibiza, desestimando la reclamación al considerar que, al no ser nuestras clientas propietarias, no les podían reclamar las cuotas de comunidad. Dicha Sentencia ha sido confirmada por la Audiencia Provincial, en una Sentencia que no deja lugar a dudas sobre la eficacia y validez de la renuncia efectuada.
La problemática de la multipropiedad es diversa teniendo en cuenta la forma y el momento en que se firmó el contrato y por tanto cada caso deberá ser estudiado por un abogado, pero sí que queda claro que la opción seguida en este caso puede ser la vía más ágil de resolución y en muchos casos la única.
Autor
Àngels Montagut Sánchez
Jurista
Jurista llicenciada en Dret per la Universitat de Barcelona, amb experiència en dret civil, família, successions, patrimoni, dret administratiu i l'àmbit de les violències masclistes.